Reportajes
Testamento vital en Castilla y León: se puede firmar sin notario
GUÍA PRÁCTICA
El documento de instrucciones previas permite dejar escrito qué tratamientos y cuidados se aceptan o se rechazan, para que esa voluntad se cumpla si llega un momento en que la persona no puede expresarla. También se le llama voluntades anticipadas o testamento vital.
No tiene nada que ver con el testamento que se firma ante notario para repartir bienes. Aquí no se decide sobre el patrimonio, sino sobre la propia salud.
Quién puede otorgarlo
Solo las personas mayores de edad, capaces y libres. La guía recuerda que los 18 años son también el requisito para solicitar la prestación de ayuda para morir, que desde 2021 puede incluirse en este mismo documento.
Las tres formas de firmarlo
La normativa de Castilla y León admite tres procedimientos, y basta con uno:
Ante notario. En este caso no hacen falta testigos.
Ante personal al servicio de la Administración sanitaria designado por la Consejería, en las condiciones que fija el reglamento.
Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Al menos dos de ellos no pueden tener parentesco con quien firma hasta el segundo grado, ni estar vinculados con esa persona por relación patrimonial u otro vínculo obligacional.
No existe un modelo obligatorio: la guía señala que puede utilizarse cualquier documento, siempre que conste por escrito.
Qué se puede dejar escrito
Los cuidados y el tratamiento de la salud, y también el destino del cuerpo o de los órganos una vez llegado el fallecimiento.
Además, quien firma puede designar a un representante, que actuará como interlocutor con el médico o el equipo sanitario para que se cumpla lo que dejó escrito.
El registro no es obligatorio, pero cambia las cosas
Existe un Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León y un Registro Nacional. Cuando un profesional va a intervenir sobre una persona que no puede decidir, tiene el deber de comprobar si hay documento, y lo consulta ahí, directamente o a través de la historia clínica electrónica de la Gerencia Regional de Salud.
La guía advierte de que la inscripción no es obligatoria. Por eso, si el registro no devuelve nada, el profesional debe mirar también la historia clínica y preguntar a familiares o personas vinculadas.
Traducido a la práctica: un documento sin inscribir es válido, pero depende de que alguien sepa que existe y lo encuentre a tiempo.
Cuándo no se aplican
Las instrucciones previas obligan al profesional, con tres excepciones que recoge la guía: cuando son contrarias al ordenamiento jurídico, cuando lo son a la lex artis del momento, y cuando el caso real no se corresponde con el supuesto que la persona previó al escribirlas.
Si no se aplican, el profesional debe dejar constancia razonada de los motivos en la historia clínica.
La guía precisa además que limitar o no aplicar un procedimiento a petición de quien firmó no es contrario a la lex artis.
Se puede cambiar de opinión
El documento se revoca libremente en cualquier momento, sin necesidad de dar explicaciones, dejando constancia por escrito.
Más que un papel
La guía insiste en que el papel de los profesionales no debería limitarse a aplicar el documento cuando llega el momento. Plantea que formen parte del proceso previo de información y reflexión, para asesorar sobre qué situaciones pueden darse y qué tratamientos cabría aplicar.
En el caso de las demencias, recomienda iniciar esa conversación en el momento del diagnóstico, cuando la persona todavía puede decidir por sí misma. Lo llama planificación compartida de la atención.
Dónde hacerlo en el Nordeste de Segovia
Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia; Pseo. Conde de Sepúlveda, 1. Segovia. 921 419 000 921 419 044
La Guía de Consentimiento Informado está publicada por la Comisión de Bioética de Castilla y León y se puede descargar en este enlace



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