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La Junta lanza ayudas de 15.000 € para emprender en el Nordeste de Segovia
La orden IEM/294/2026 de 25 de marzo, aparece en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) número 61 y entra en vigor en el día de su publicación. Las subvenciones se enmarcan en el Programa Territorial de Fomento (PTF) de Segovia 2025-2030, aprobado en diciembre de 2025 con el objetivo de impulsar el desarrollo económico de la provincia.
Quién puede solicitar la ayuda
Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo, que inicien una actividad económica por cuenta propia y establezcan su centro de trabajo en alguno de los 57 municipios de la comarca. Es necesario haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional antes de presentar la solicitud.
Quedan excluidas, entre otras, las personas socias de sociedades mercantiles, las socias trabajadoras de empresas de economía social, las personas autónomas colaboradoras y quienes hubieran desarrollado actividad como autónomos en los seis meses anteriores al alta.
Requisito de inversión mínima
Las personas solicitantes deben acreditar gastos efectivamente pagados de al menos 5.000 euros (sin IVA) vinculados directamente a la actividad. Entre los gastos admisibles figuran la compra de inmuebles afectos al negocio, obras de acondicionamiento, maquinaria, equipamiento informático, mobiliario, vehículos rotulados, diseño web o canon de franquicia, entre otros. Quedan excluidos los servicios de gestoría y asesoría fiscal, laboral y contable.
Los gastos deben haberse realizado y pagado en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al alta en el RETA y hasta tres meses después de ella, con el límite de la fecha de presentación de la solicitud. Para bienes inmuebles, el plazo se amplía a seis meses anteriores al alta.
Compromiso de permanencia
Las personas beneficiarias se comprometen a mantener el alta en el RETA y la actividad económica durante al menos dos años desde la fecha de alta, y a ubicar el centro de trabajo en la comarca durante ese mismo periodo. El incumplimiento de la actividad antes de los 12 meses conlleva la pérdida total de la ayuda. Si la baja se produce entre los 18 y los 24 meses, se aplica un reintegro parcial de 1.000 euros por cada mes que falte hasta completar los dos años.
Cómo se solicita
Las solicitudes se presentan por orden de entrada y se resolverán según disponibilidad de crédito. Podrán cursarse de forma electrónica o presencial. El plazo concreto de la convocatoria se publicará próximamente en la sede electrónica de la Junta y en la web de FAFECYL
El pago se realiza en un único ingreso, por transferencia bancaria, una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos.
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