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Una niña de nueve años, operada tras el ataque de un perro en Riaguas
El ataque se produjo el 12 de agosto, según ha confirmado a la agencia EFE la Subdelegación del Gobierno en Segovia. La menor sufrió varios mordiscos y arañazos en las piernas que han derivado en una infección.
Según el relato recogido por distintas fuentes, el animal se dirigió hacia un grupo de niñas que se encontraba en la localidad y se abalanzó sobre una de ellas. Varios vecinos intervinieron para apartar al perro.
El estado de las heridas obligó a trasladar a la menor al hospital Santos Reyes de Aranda de Duero, donde fue intervenida de urgencia. Este viernes los padres fueron informados de que deberá volver a pasar por el quirófano a lo largo del fin de semana, ya que una de las lesiones no evoluciona como se esperaba. El programa Directo al Grano, de TVE, que habló con la familia y con vecinos, situó la lesión más importante en el muslo izquierdo y apuntó que uno de los mordiscos quedó próximo a la arteria femoral.
Denuncia contra el propietario
Los padres de la niña han presentado una denuncia contra el propietario de los perros. Desde el entorno de la menor se han puesto también de manifiesto las condiciones en las que, según denuncian, se encuentran los animales.
Riaguas de San Bartolomé es un municipio del nordeste de Segovia con 27 habitantes censados a 1 de enero de 2024, una cifra que se multiplica durante el mes de agosto.
Qué dice la normativa sobre perros potencialmente peligrosos
Hasta el momento no se ha hecho pública la raza del animal. El régimen de perros potencialmente peligrosos (PPP) sigue regulado en España por la Ley 50/1999 y por el Real Decreto 287/2002, que la Ley 7/2023 de bienestar animal no ha derogado ni menciona de forma expresa.
Ninguna de las dos leyes enumera razas. El listado figura en el Anexo I del Real Decreto 287/2002, una norma reglamentaria, y recoge ocho razas y sus cruces: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. Las comunidades autónomas pueden ampliarlo.
El artículo 2.2 de ese mismo real decreto establece que también serán considerados potencialmente peligrosos los perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales, aunque no pertenezcan a esas razas. La apreciación corresponde a la autoridad competente.
Los propietarios de un PPP deben contar con licencia administrativa municipal, seguro de responsabilidad civil por un mínimo de 120.000 euros, e inscripción en el registro municipal, además de usar bozal y correa no extensible de menos de dos metros en la vía pública.
Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no adoptar las medidas necesarias para evitar su escapada constituye infracción grave, con multas de entre 300,52 y 2.404,05 euros, que pueden ir acompañadas del decomiso o la esterilización del animal y de la suspensión de la licencia.
El foco, en la tenencia y no en la raza
La propia Ley 50/1999 recoge en su exposición de motivos que la peligrosidad canina depende de factores ambientales y genéticos, de la selección de determinados individuos con independencia de la raza o del mestizaje, y del adiestramiento para el ataque o la pelea. El texto añade que los perros de razas que de forma subjetiva podrían catalogarse como peligrosos son aptos para la convivencia pacífica si se les han inculcado pautas de comportamiento adecuadas.
Ese enfoque es el que respalda buena parte de la comunidad veterinaria. Existe un acuerdo amplio entre veterinarios y etólogos en que la genética tiene un peso reducido en la peligrosidad de una raza y en que el carácter agresivo lo determinan las condiciones de cría y el entorno de las primeras etapas de vida del animal. Los estudios de comportamiento describen la agresividad como un fenómeno multifactorial en el que intervienen la genética, las experiencias tempranas, la socialización, el manejo del propietario, el entorno doméstico y la salud, sin que exista un único gen asociado a una raza concreta.
Lo que sí varía con el tipo de perro son las consecuencias: un episodio de agresividad en un animal de gran envergadura provoca lesiones de otra dimensión que en uno pequeño, sin que ello implique mayor predisposición.
Durante la tramitación de la Ley 7/2023 se planteó sustituir la categoría por la de "perros de manejo especial", con una evaluación individual de sociabilidad, pero la propuesta no llegó al texto final. El test de comportamiento que permitiría a un perro dejar de ser considerado PPP sigue sin protocolo definido, a la espera del desarrollo reglamentario de la ley.
Prevención en los pueblos
La tenencia responsable pasa por mantener a los animales bajo control efectivo, evitar que circulen sueltos por las calles y espacios comunes, garantizar la identificación por microchip y el calendario de vacunación, y contar con instalaciones adecuadas. La socialización temprana del cachorro, con exposición controlada y positiva a personas, animales y situaciones distintas, es uno de los factores de protección que más destacan los especialistas frente a la agresividad por miedo.
Los ayuntamientos son la administración competente para conceder las licencias de PPP, llevar el registro municipal de estos animales y tramitar las denuncias por incumplimiento.




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