Opinión
Las ayudas al funcionamiento y el emprendimiento
La Ley 31/2022 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado, en su disposición adicional nonagésima primera, ponía en marcha, a partir del 1 de enero de 2023, las denominadas Ayudas al Funcionamiento para las empresas radicadas en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel. Éstas consisten en bonificaciones a las cuotas de empleadores y autónomos a la Seguridad Social.
Para los empleadores, las ayudas consisten en una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 5% para los trabajadores en alta antes de la entrada en vigor de la norma, un 15% para las nuevas altas si la empresa reside en municipios de 1.000 o más habitantes y un 20% si la empresa reside en municipios de menos de 1.000 habitantes. Para los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad íntegramente en su provincia de residencia, las ayudas consisten en la exención por un año de la tarifa plana que se les aplica al inicio de su actividad, es decir, un año adicional a los dos que ya se venía aplicando a los nuevos trabajadores autónomos.
La adopción de ayudas de esta naturaleza venía solicitándose ampliamente en los foros de expertos y empresariales sobre la base de las recomendaciones de la Comisión de la Unión Europea, que las declaró hace años compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), autorizándolas hasta niveles del 20% de los costes laborales.
Las ayudas de la Ley 31/2023, nótese pueden llegar hasta el 20% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, mientras que la UE las autoriza hasta el 20% del coste laboral. No es lo mismo y no conviene confundirse. Veámoslo con la siguiente ilustración. Si el coste laboral (salarios más cotizaciones sociales) de un trabajador medio es de 30.000 euros brutos al año, una bonificación del 20% de dicho coste alcanzaría los 6.000 euros al año por trabajador, mientras que si la cuota empresarial fuese de 7.230 euros por trabajador (un 24,1%, por contingencias comunes), la bonificación del 20% de esta cuota alcanzaría los 1.446 euros por trabajador y año, es decir un 4,82% del coste laboral. Una bonificación del 5%, la establecida para trabajadores en alta antes de la entrada en vigor de la norma, estaríamos hablando de una bonificación del 1,2% del coste laboral, unos 362 euros por trabajador y año; 1 euro al día, vamos.
Estas bonificaciones vienen aplicándose de oficio en las tres provincias mencionadas desde el 1 de enero. La evidencia directa que puede recogerse preguntando a los empleadores de estos territorios es que ni se estaban enterando de que la Tesorería de la Seguridad Social venía aplicándoles ya estas ayudas. Muchos de ellos ni se habían enterado, por dos razones: la insignificancia de las ayudas y la escasa comunicación de la TGSS a las empresas.
No, estas ayudas de funcionamiento no van a suponer un antes y un después para el empleo en ámbitos rurales ni para el emprendimiento. No se van a localizar nuevas empresas en municipios de menos de 1.000 habitantes sólo porque los nuevos trabajadores vengan con una magra barra de pan debajo del brazo de un 4,82% de su coste laboral, y menos aún porque los trabajadores en alta previa al 1 de enero de 2023 reciban una bonificación del 1,2% de dicho coste. Tampoco se van a deslocalizar empresas desde municipios de más de 1.000 habitantes a municipios de menos población, lo que, por otra parte, sería una aberración dentro del perímetro de la despoblación.
Como también lo es la discriminación entre la mucho menor bonificación a los trabajadores ya existentes frente a la de las nuevas altas. Como si el enorme esfuerzo que vienen realizando las veteranas pequeñas y microempresas establecidas en territorios comercialmente inhóspitos para dar continuidad de servicios a sus clientes no mereciese un tratamiento similar al que el que se les da a las de nueva planta. O los trabajadores autónomos, a quienes se les imponen unas condiciones de elegibilidad ridículas, como que desarrollen toda su actividad en la provincia en la que residen o no hayan estado en alta en los años previos al 1 de enero de 2023. ¿Acaso un trabajador o una trabajadora autónomos que residan en Ágreda, por ejemplo, no trabajarán con cierta frecuencia en La Rioja, Navarra o Zaragoza?
Hemos llevado a cabo estudios preliminares del impacto de las ayudas al funcionamiento (https://www.foes.es/index.php?action=showWebDoc&docId=37390)y los resultados revelan un impacto sobre el empleo y la renta insignificante. El trabajo de campo en curso revelará aspectos todavía más descorazonadores de esta normativa. Se habrá perdido entonces una gran oportunidad de avanzar hacia la repoblación de los territorios despoblados por la vía de medidas largamente esperadas por la comunidad de activistas, expertos y empresarios que veíamos en las recomendaciones de la UE un rotundo triunfo de la defensa de una fiscalidad diferenciada para la repoblación en nuestro país.